NOTICIAS 6 DE ABRIL DE 2011

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Boletín de prensa 6 de abril de 2011

 

 

EL TIEMPO

 

SE APLAZA PARA MAÑANA VOTACIÓN DEL RESTO DE LEY DE VÍCTIMAS

 

Comisión Primera del Senado avanzó en la aprobación, en tercer debate, del proyecto de ley.

El presidente de la Comisión Primera del Senado, Eduardo Enríquez Maya (Conservador), pidió aplazar lo que queda de la votación, lo que fue aceptado por los ponentes.

En la jornada de hoy martes, por 12 votos a favor y cero en contra, los senadores le dieron vía libre a un bloque de 76 artículos de la iniciativa, los cuales no tienen proposiciones.

Además, el senador conservador Hernán Andrade, interviene en la Comisión y responde los señalamientos que hizo el director de Estupefacientes, Juan Carlos Restrepo, sobre su influencia en nombramientos en esa entidad.

 

COLOMBIA EXPONE A EURODIPUTADOS AVANCES EN DD. HH. PARA APROBAR TLC

 

El ministro de Protección Social, Mauricio Santamaría, se reunió hoy martes con los parlamentarios.

Santamaría se citó con eurodiputados de diferentes signos para explicarles los avances del país en materia de derechos humanos y legislación laboral, con vistas a que la Eurocámara respalde el tratado de libre comercio (TLC) alcanzado.

El ministro se entrevistó en Estrasburgo (Francia) con diversos miembros del Parlamento Europeo, que esta semana celebra su pleno en esa ciudad gala.

También se reunió con parlamentarios conservadores y liberales, y tiene previstas entrevistas con socialistas y otros miembros de los grupos de izquierdas de la Eurocámara, así como con el comisario europeo de Empleo, Laszlo Andor.

Santamaría indicó que encontró en el Parlamento un "ambiente muy abierto a la discusión" y explicó que su objetivo era "dar a conocer las políticas del Gobierno colombiano y avanzar en la agenda bilateral".

El acuerdo de libre comercio concluido entre la Unión Europea (UE) y Colombia el pasado mayo ya pasó su fase de verificación jurídica y fue rubricado por ambas partes.

A continuación se tendrá que completar la traducción del texto a las 23 lenguas oficiales de la Unión, deberá firmarse y, además, recibir el visto bueno del Parlamento Europeo y el Congreso del país antes de que pueda aplicarse.

La Eurocámara, gracias a la nueva base jurídica de la UE, el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en diciembre de 2009, ha ganado competencias en la aprobación de tratados de esta naturaleza negociados con países terceros. Así, podrá darle luz verde o rechazar su totalidad, aunque no tendrá derecho a enmendarlo.

El acuerdo incluye cláusulas que garantizan la posibilidad de suspenderlo unilateralmente si alguna de las partes incumple el respeto a los derechos humanos, pero algunos sectores de la sociedad civil aún albergan dudas sobre los derechos de los trabajadores, entre otros.

 

"Uno siempre puede tener la expectativa de que se puede hacer más", comentó el ministro , y agregó que, "si lo que queremos es mejorar aspectos sociales, es importante respetar los derechos humanos".

Recordó que el país ha avanzado en la generación de empleo y en leyes que prohíben la contratación de personas que no respetan los derechos laborales, y que se ha convertido en un delito penal la interferencia de las empresas en la libre asociación de las personas.

Tambén recalcó que "las cifras de los atentados contra sindicalistas son las más bajas de la historia", y que se han incrementado las condenas contra quienes atenten contra los representantes de los trabajadores y ha aumentado el diálogo social y los acuerdos tripartitos.

Por último, Santamaría confió en que el tratado de libre comercio pase finalmente el examen del Parlamento Europeo, con quien aseguró mantener una relación "muy fluida", y se mostró esperanzado en acercar posiciones con los sectores que se muestran contrarios al acuerdo.

El ministro señaló así mismo que el texto pasará al Congreso en el segundo trimestre de este año, con vistas a su votación.

 

'GOBIERNO NO QUEDÓ MANIATADO FRENTE A LOS DAMNIFICADOS'

 

El Presidente de la Corte Constitucional defendió decisión de declarar inexequible segunda emergencia.

Juan Carlos Henao defiende la decisión que tomó ese tribunal de declarar inexequible la segunda emergencia social y sostiene que el Gobierno no quedó maniatado para ayudar a los damnificados de la segunda ola invernal.

 

¿'Tumbar' la segunda emergencia social no hace aparecer a la Corte lejos de las necesidades de los damnificados?

 

El hecho no supone que la Corte no sea sensible frente a lo ocurrido con el fenómeno de 'La Niña'. De hecho, la Corte avaló el decreto madre de la primera declaratoria de emergencia y ha venido estudiando sus 24 decretos. Dentro de esos decretos, el Gobierno conserva muchas facultades jurídicas y fuentes de financiación para atender a las víctimas.

 

¿Qué pasa con esta segunda declaración de emergencia?

 

La Corte consideró que no había realmente hechos nuevos y que

el Gobierno no había justificado con la suficiencia que se requiere la necesidad de ese segundo estado de excepción.

 

¿Hay chance de que se module la decisión y de que algunas normas de la segunda declaración tengan vigencia temporal?

 

Lo que habrá que estudiar es si en esos decretos la inexequibilidad va desde que se profirieron o solo hacia el futuro.

 

¿Las emergencias siguen dándoles pie a los gobiernos para saltarse al Congreso en algunos temas?

 

Acabamos de sacar un fallo trascendente, el de Ecopetrol. La Corte decidió que era mejor ir al Congreso para la venta de Ecopetrol y que no se hiciera por los estados excepcionales de la emergencia porque no había una urgencia inminente de obtener los aproximadamente 18-20 billones que se generarían a raíz de la venta de esa porción de la empresa. La arquitectura constitucional supone que es el Congreso el que tiene que encargarse de debatir la conveniencia o no de vender una parte de una empresa que, podríamos decir, es la 'joya de la corona'.

 

¿Considera la Corte que esa venta no era para un tema urgente?

 

La destinación que se había pensado de los recursos de la venta de esa parte de Ecopetrol era para la segunda y tercera fases de ayuda humanitaria (hasta el 2018). Entonces, la Corte dice: 'No es tan urgente, eso da espera. Vayan al Congreso y decidan allá'.

 

PENSIONES 'DE AVANZADA'

 

Luis Carlos Zamora

 

Una reforma del actual régimen de pensiones de prima media haría más justo el sistema pensional.

Conozco a una señora de 65 años de edad que se divorció de su esposo hace más de siete años, después de 27 de casada. Cuando falleció su ex marido, que tenía más de 70 de edad, este estaba conviviendo con una mujer de 32 años, con la que empezó a hacer vida marital recién separado. El señor estaba pensionado con el sistema de pensión de prima media, que manejan entidades estatales del orden nacional y regional.

    Con la muerte, vino el asunto de definir a quién se le reconocía el derecho a  la pensión de sobreviviente en sustitución del fallecido.

    Mi conocida, que toda su vida se dedicó al hogar y al cuidado de los 4 hijos que tuvieron con quien compartió gran parte de su vida adulta, creyó ingenuamente que algo de la pensión le correspondía, pues no tiene ingresos propios y sus hijos, que ya son mayores de edad y tienen sus propias familias, debían velar por ellas y, con dificultad, aportar a la manutención de su mamá.

    Pero no, la ley dice que a la compañera del pensionado se le reconoce la pensión porque convivió con él en los últimos 5 años de su vida.

    Me pareció injusta la decisión porque su primera esposa debería tener derecho a una parte proporcional de la pensión, como sucede en otros países, por ejemplo, en España, y porque me pareció que la joven de 32 años, que no reunía los requisitos que les exigen a los cotizantes, iba a pensionarse por sustitución y, probablemente, a recibir sus mesadas por los próximos 45 años, según la expectativa de vida de los colombianos.

    Repasé las leyes sobre sustitución de pensiones en el régimen de prima media y me encontré con que se prefiere a quien ha convivido en los últimos años de vida del pensionado sobre quien ha compartido la mayor parte de su vida marital y, generalmente, con quien se han criado sus hijos. Ello por normas "de avanzada" que a los colombianos nos dio por impulsar de un tiempo para acá sin atender a si son o no justas y equitativas para todos aquellos que se afectan con ellas.

    Lo importante, según estas leyes, es proteger los derechos de los compañeros permanentes, así los del cónyuge hasta hacía poco quedaran menoscabados, como si el matrimonio fuera una institución indeseable para la sociedad.

    El impacto de estas disposiciones legales fue tan fuerte sobre el sistema de pensiones, porque los señores se iban a convivir con jovencitas con el "aliciente" de la pensión, que de una convivencia mínima de dos años, sin edad requerida, les tocó subir el tiempo de convivencia a 5 años y establecer una edad mínima de 30 años, para que se les reconociera el derecho a la pensión de sobreviviente. Sin embargo, esta reforma no ha servido para mayor cosa porque los señores se siguen yendo a vivir con mujeres muchísimo menores que ellos, como en el caso que les cuento. Tampoco solucionó el problema de mi conocida y de aquellas personas en situación similar.

    En España, com lo mencioné, en casos parecidos, se distribuye la pensión entre la primera cónyuge, así esté divorciada, y la persona que convivió con el pensionado en los últimos años de su vida. Ello, si la primera no tiene pensión reconocida.

    Aquí se debería establecer un sistema similar, sobre todo si se tiene en cuenta que, a veces, la beneficiaria ni siquiera ha convivido estrictamente con el pensionado, sino que es su novia, y el pensionado deja una nota en la entidad respectiva en la que informa su intención de que la pensión le quede a quien él señale. Un privilegio que no está consagrado en ninguna ley.

 

    Por otra parte, nadie menor de 50 años debería tener derecho a una pensión de sobreviviente.

    Así, las leyes sobre pensiones de prima media serían menos "de avanzada" pero más justas y, sobre todo, no acabaríamos quebrando ese sistema.

 

 

EL ESPECTADOR

 

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN, NUEVO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

 

El jurista sucederá en el cargo al hoy presidente Mauricio Fajardo.

Nacido en Cuitiva, Boyacá, el magistrado Gustavo Gómez Aranguren fue elegido por la Sala Plena del Consejo de Estado como nuevo vicepresidente esa colegiatura, en reemplazo del hoy presidente de la misma corporación, Mauricio Fajardo.

El recorrido profesional de este abogado de la Universidad del Cauca lo llevó a ser elegido como el mejor magistrado del país por la Rama judicial en 2006.

Su experiencia académica en el exterior comprende un diplomado en Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Angelicum de Roma, Italia, y un postgrado en Derecho Administrativo en la Universidad de Salamanca España.

Algunas de sus incursiones en éste mismo ámbito en el país incluyen una especialización en derecho administrativo de la Universidad Santo Tomás de Bogotá y un nuevo diplomado en derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia.

Pese a que lleva más de 20 años vinculado a la jurisdicción contencioso administrativa, también tiene a su haber el paso por varios cargos en autoridades de control penal como la Fiscalía, en la que se desempeñó como delegado ante el Tribunal Superior de Tunja.

Así mismo, fue Juez Promiscuo Municipal de Pesca, Boyacá; Juez Promiscuo de Menores en Yopal, Casanare; Juez Civil del Circuito en Soatá, Boyacá; Juez de Instrucción Penal Militar, y Fiscal Superior en Tunja.

Desde 1988, y a lo largo de 19 años, fue magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de su departamento y en 2007 ingresó, finalmente, al Consejo de Estado.

 

BUSCAN DESCONSTITUCIONALIZAR ESE ORGANISMO

AVANZA PROYECTO QUE BUSCA ELIMINACIÓN DE COMISIÓN DE TELEVISIÓN

 

En quinto de ocho debates el Senado aprobó la iniciativa que acabará la "burocracia" en la televisión del país.

La comisión primera del Senado aprobó en quinto de ocho debates la reforma constitucional que busca acabar la Comisión Nacional de Televisión.

Sin mayores discusiones, esa célula legislativa dio pronta aprobación al acto legislativo que ahora debe ser aprobado por la plenaria de la misma corporación, antes de hacer tránsito a la Cámara de Representantes.

La idea del proyecto es fortalecer el esquema de la televisión pública en Colombia donde no habrá “liberación de recursos hacia la burocracia de la Comisión de Televisión”.

El senador Juan Fernando Cristo, ponente del proyecto, explicó que al promover la eliminación de ese organismo se busca que los recursos de éste “vayan dedicados a la televisión regional y cultural”.

“Se intenta tener un esquema de televisión mucho más simple y racional, donde el aparato institucional no le cueste tanto a los contribuyentes colombianos”, aseguró.

Según él, la iniciativa también ahorra recursos que actualmente “están destinados a los burócratas” de la Cntv.

Al terminar el trámite del proyecto se deberá reglamentar el esquema a utilizar, tras retirar el carácter constitucional a la Comisión.

 

 

 

EL NUEVO SIGLO

 

off de record

CAÍDA PREVISIBLE

 

Al alto gobierno no le sorprendió mucho que la Corte Constitucional haya tumbado el decreto que, al amparo de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, se había dictado para poder vender un 10 por ciento adicional del paquete accionario de la Nación en Ecopetrol. Días atrás, cuando un periodista de EL NUEVO SIGLO consultó a un senador de la Comisión V al respecto del avance del proyecto de ley que cursaba en esa célula parlamentaria sobre el mismo tema de la venta del 10 por ciento de las acciones, indicó que el Congreso “sabía” desde el momento en que ese iniciativa fue radicada, que era una especie de “reaseguro” del Ejecutivo en caso de que el decreto de emergencia se cayera en la Corte, lo que finalmente pasó. Por lo mismo, la reacción del Gobierno, a través del ministro de Minas, Carlos Rodado,  no fue la de rasgarse las vestiduras…

 

POLICÍA JUDICIAL ES EL TALÓN DE AQUILES DEL SISTEMA ACUSATORIO

 

Esquema de oralidad ha aumentado riesgo para jueces.

Ya se cumplieron seis años desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia, tiempo durante el cual el modelo se ha desarrollado, pero también sigue arrastrando una serie de falencias que perjudican su operatividad y la aplicación de justicia, como es el déficit en la Policía Judicial.

EL NUEVO SIGLO consultó a dos reconocidos abogados penalistas para, desde su óptica profesional, conocer cuál es el estado del Sistema en aspectos como eficiencia y aplicación de justicia.

El Sistema Penal Acusatorio fue implementado el 1 de enero de 2005 en las principales ciudades y en el tiempo de su desarrollo ya se aplica en todo el territorio nacional.

La Ley 904 de agosto de 2004, que le dio vida, se fundamenta en el derecho de todo ciudadano a un proceso “público sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que se allegue en su contra”, y se basa, también, en la obligación de la Fiscalía General de la Nación de adelantar las acciones penales y las investigaciones de los hechos, cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del delito.

Para el abogado Hugo Quintero, el talón de Aquiles del Sistema Penal Acusatorio está en el déficit de personal en la Policía Judicial, “porque no hay forma de que haya suficientes policías para los fiscales y para los casos. Realmente así como se encuentra que hay fiscales que tienen 150 ó 200 carpetas por cada fiscal, hay policías judiciales que tiene 600 casos porque hay un policía judicial como por cada cuatro fiscales”.

Añadió que el Sistema Acusatorio está funcionando muy bien en lo que tiene que ver con acuerdos, “pero también legislativamente se le ha venido quitando facultades a los fiscales para poder negociar. Y en la medida que se le quiten facultades a los fiscales para negociar penas, para negociar centros carcelarios, para negociar rebajas, pues lo que se incrementa es el número de casos por resolver” y, por ende, de contera viene el problema del vencimiento de términos, que está ocurriendo principalmente en las fases de juzgamiento.

Además, Quintero dijo que el Sistema no está diseñado para grandes casos, “está diseñado para un estado ideal que es un procesado, un delito, una víctima, un juez y un fiscal”, pero como, por ejemplo, en el caso de los falsos positivos de Soacha, que son cerca de 30 procesados, el Sistema muestra limitantes.

No obstante, el abogado Quintero considera que el Sistema Penal significó un avance trascendental para la justicia en Colombia porque se pasó de un procedimiento escrito, “poco transparente”, a uno oral y público. Añadió que también se ha ganado en la reducción en el tiempo de los procesos.

 

Fuerte en casos pequeños

 

 

Por su parte, el abogado Jaime Granados coincide en que el Sistema Penal Acusatorio ha demostrado que “es bueno y es ágil para casos pequeños, o sea allanamientos a cargos, preacuerdos, en eso ha funcionado bien, pero tiene una gran falencia en los casos grandes; pero esa deficiencia no es imputable a los jueces y a la Fiscalía, sino a las carencias que hay en el país en Policía Judicial”.

Desde el punto de vista jurídico, señaló el experto, “creo que el Sistema a través de las decisiones de los jueces y la jurisprudencia de la Corte se ha venido desestructurando porque a través de toda la jurisprudencia que se ha sentado en los principios de inmediación, que son básicos del proceso acusatorio, y de concentración, ha venido de alguna manera diluyéndose”.

Finalmente, Granados considera que este Sistema “no está pensado para la gran delincuencia, pero sobre todo es un Sistema que aumenta el riesgo de los jueces porque en las audiencias públicas hay una relación más directa entre los delincuentes y los jueces, y ese problema es especialmente grave en provincia, como acabamos de ver con el asesinato de la juez de Arauca”.

 

PIDEN TUMBAR LAS RESTRICCIONES AL CENSO

 

Artículos habrían aparecido en ponencia de segundo debate sin haber sido aprobados en el primero.

 “DE LA manera más respetuosa es que solicito sea declarada la inconstitucionalidad de los artículos 47 y 48 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado- 092/10 Cámara”, se lee en un concepto presentado la semana pasada por el registrador Carlos Ariel Sánchez al magistrado sustanciador Luis Ernesto Vargas, de la Corte Constitucional.

El funcionario se refiere a la reforma política, Ley 190, que reglamentó el Acto Legislativo 01 de 2009 aprobada por el Congreso en diciembre, norma que en los artículos 47 y 48 establece que de ahora en adelante el Censo estará constituido por los ciudadanos que votaron en las últimas elecciones, las nuevas cédulas que se expidan y las que inscriban previo a los comicios.

En el concepto del registrador Sánchez, solicitado por el magistrado Vargas, hace “un recuento de la inclusión de los artículos relacionados con el Censo Electoral” y especifica las que considera “violaciones al texto constitucional”.

n el recuento, Sánchez señala como en el proyecto del Gobierno “no se incluyó ninguna norma que estuviera relacionada con el Censo Electoral y mucho menos relativa a su depuración”; tampoco “en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, no se hace ninguna referencia a este asunto y solo se utiliza para explicar la definición de consultas populares, con lo cual, se observa que el tema del Censo Electoral y su depuración no correspondió a la iniciativa gubernamental”.

“En el informe de ponencia para primer debate, los ponentes asignados tampoco se pronunciaron ni hicieron mención alguna sobre el tema del Censo Electoral y su depuración”, consigna Sánchez en el documento radicado en la Corte.

Haciéndole un seguimiento a las gacetas de los debates, el registrador Sánchez estableció que fue “en el informe para segundo debate” donde “se incluyó una proposición sobre el Censo Electoral, la cual no había sido aprobada por la Comisión Primera” de la Cámara: “Finalmente, se propone incluir en el pliego de modificaciones los artículos 51 y 52, relacionados con el Censo Electoral. De esta manera, en el artículo 51 se expone la definición de Censo Electoral, su composición, dado que es el instrumento técnico que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales. Por su parte, el artículo 52 establece la depuración del Censo Electoral en la medida en que los principios de publicidad y de eficacia del Censo Electoral exigen que la organización electoral cuente, con la debida anticipación, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, se incluye un parágrafo donde se señala que el Censo Electoral deberá estar depurado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana”.

 

 

“A partir de ese momento”, precisó Sánchez, “se incluyeron en los diferentes debates adelantados ante la Cámara y el Senado, los artículos relacionados con el Censo Electoral y su depuración; por tal razón, no se hará referencia a dichos trámites, teniendo en cuenta que los mismos fueron aprobados sin mayores modificaciones”.

Sin embargo, para Sánchez, “el procedimiento surtido frente a los artículos aprobados sobre el Censo Electoral y su depuración resultaron contrarios a lo ordenado por la Constitución Política en los artículos 157 y s.s, así como a lo establecido en los artículos 160 y s.s de la Ley 5 de 1992”.

Al respecto, el registrador Sánchez citó la sentencia C-040 de 2010 sobre el principio de consecutividad, donde la Corte dijo que “el aspecto central que define el principio de consecutividad es que los asuntos que conforman un proyecto de ley o de acto legislativo hayan sido objeto de debate y decisión (en sentido aprobatorio o denegatorio) tanto en las comisiones constitucionales permanentes como en las plenarias”.

Así, los mencionados artículos, sostuvo Sánchez, “son contrarios a la Constitución Política, al desconocer los requisitos establecidos para la inclusión de disposiciones nuevas en segundo debate, especialmente lo que tiene que ver con la necesidad de ser discutidos y aprobados en la comisión respectiva”.

“Teniendo en cuenta que las normas sobre Censo Electoral y su Depuración estuvieron ausentes durante el trámite surtido por este proyecto de ley ante la comisión constitucional competente, no puede considerarse que tales cuestiones fueron conocidas o debatidas por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Por tanto, los artículos 47 y 48 del proyecto de ley definitivo no cumplieron con la totalidad de los requisitos necesarios para el trámite legislativo, situación que advierte la inconstitucionalidad de tales disposiciones”, anotó Sánchez

 

SE ENREDA LA VENTA DEL 10% DE ECOPETROL

 

El Gobierno preocupado por trámite de Ley.

Cuando apenas el Gobierno empezada a digerir el fallo de la Corte Constitucional que tumbó la venta de 10 por ciento de Ecopetrol, ayer se despertaron las alarmas en el Ejecutivo cuando se conocieron tropiezos al proyecto de ley que permitiría negociar el mismo porcentaje de acciones.

La razón de ello es el cambio de Comisión ordenada por el presidente del Congreso Armando Benedetti y que amenaza con hundir la iniciativa presidencial destinada al financiamiento de la reconstrucción de la infraestructura vial afectada por la ola invernal del año anterior.

El viceministro de Hacienda Bruce Mc Master informó que "el plan B del Gobierno ahora es buscar que se agilice el trámite de la iniciativa en el Congreso", para lo cual esperan que en las próximas semanas sea aprobado el proyecto con el que pretenden conseguir buena parte de los recursos para la reconstrucción de la infraestructura afectada por el invierno.

No obstante, la senadora Maritza Martínez considera que la iniciativa podría hundirse en su trámite debido a que el Presidente del Congreso ordenó el cambio de Comisión cuando ya se había presentado ponencia positiva. Dijo que esta situación ha provocado una parálisis.

La dirigente política no descarta la posibilidad de que el trámite tenga que iniciar nuevamente ante los problemas jurídicos que podría afrontar si lo llegan a aprobar en la Comisión Cuarta.

La dirigente afirmó que la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el decreto de la venta de 10 por ciento de las acciones de Ecopetrol, era un hecho cantado.

Por ello, estima que esta autorización debe ser aprobada por el Congreso de la República y no a través de un decreto.

Por su parte, el Gobierno pondrá en marcha un plan para lograr la venta de un paquete de acciones, con la que se busca financiar la reconstrucción de la infraestructura afectada por la ola invernal del año anterior.

 

 

El ministro de Minas Carlos Rodado cree que es una situación manejable: “Previendo que se pudieran presentar algunas dificultades, ya habíamos presentado un proyecto de ley al Congreso para que se pudiera tramitar la autorización para la venta de estas acciones”, expresó.

Por medio de esta vía, el Ejecutivo busca recaudar unos 16 billones de pesos para atender las necesidades causadas por la pasada ola invernal.

Según los cálculos oficiales, el Gobierno tenía previsto recoger por la enajenación de un porcentaje de Ecopetrol hasta 16 billones de pesos, pero a través de la emergencia económica se planteaba que el proceso de venta se efectuaría por fases y que inicialmente esta operación arrojaría 1,5 billones de pesos.

De caerse la iniciativa se uniría a la decisión de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el decreto que había expedido al amparo de la emergencia económica que fue prorrogada en enero, por considerar que le compete al Congreso de la República y no al Gobierno con facultades especiales, determinar si se autoriza o no la venta de un porcentaje de la principal empresa del país

 

REVISTA SEMANA

 

SE CAEN DOS DE LOS DECRETOS EXPEDIDOS BAJO LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SOCIAL

 

La Corte Constitucional tumbó la norma que permitía invertir dinero público para reconstruir colegios oficiales y privados. También le dijo no al decreto con el cual la Contraloría podía vigilar recursos de las donaciones y tumbar contratos en caso de irregularidades.

La Corte Constitucional declaró inexequibles dos de los decretos que fueron expedidos bajo la prórroga de la emergencia social, económica y ecológica que el alto tribunal tumbó la semana anterior, por considerar que el Gobierno no presentó los argumentos suficientes para mantener el estado de excepción.

 Y es que a pesar de haber declarado inexequible la nueva declaratoria, la Corte Constitucional debe estudiar una por una las medidas adoptadas al amparo de esta. "Esos diez decretos, técnicamente, no han caído porque no han sido sometidos, uno por uno, al control de la Corte. La Corte debe decidir si los efectos son hacia futuro o hacia atrás", explicó en entrevista con SEMANA el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao.

 Una de las medidas declaradas inexequibles esta semana es el decreto 127 de 2011, que le permitía a las autoridades nacionales y territoriales disponer de recursos públicos para construir o reparar escuelas y colegios afectados por el invierno, o que estén en zonas de alto riesgo, incluidas las instituciones educativas privadas.

 En el peor momento del invierno del año pasado, 2.270 sedes educativas de 357 municipios en 19 departamentos se afectaron por deslizamientos de tierra o inundaciones. De ellas, 430 fueron utilizadas como albergues y en total, 556 mil estudiantes comenzaron con dificultades el ciclo académico de 2011.

 Al declararse inexequible, por ahora, los entes territoriales no podrán invertir recursos públicos para construir o crear aulas temporales. Esto permitía que salones comunales, bibliotecas, casas de cultura, fincas, entre otros espacios, fueran adaptados para que los estudiantes recibieran sus clases.

 Otra norma expedida bajó la prórroga y que la Corte Constitucional declaró inconstitucional este lunes es el decreto 146. La medida trazaba las directrices para manejar los recursos destinados a la atención de la emergencia causada por el invierno y dejaba en la Contraloría General de la República la tarea de hacer el control fiscal.

 Con el fallo del alto tribunal, la Contraloría no podrá hacer verificación sobre las donaciones que se reciban, ni tumbar contratos en caso de tener sospechas de irregularidades.

 Sin embargo, el trabajo de tiempo real que hace la Contraloría en el país para tratar de prevenir malos manejos de los recursos para la atención de la emergencia continuarán sin problemas, puesto que es una facultad que el ente de control tiene gracias a la ley 267 del año 2000.

 En una última decisión, pero sobre la primera declaratoria del estado de excepción, la Corte consideró exequible el decreto 4831, que le permitirá al Fondo Nacional de Regalías redistribuir el 30 por ciento de los recursos correspondientes de asignaciones específicas para financiar proyectos de reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas.

 Esto representa cerca de 3.000 millones de pesos que el Fondo de Calamidades podrá destinar a proyectos de vivienda, educación y medio ambiente.

 

CARACOL RADIO

 

CORTE CONSTITUCIONAL ANALIZARÁ TUTELA DE PIEDAD CÓRDOBA CONTRA EL PROCURADOR GENERAL

 

A la Corte Constitucional llegó la tutela que el Tribunal Superior de Bogotá le negó a Piedad Córdoba contra el procurador, Alejandro Ordóñez, quién la sancionó con 15 años de destitución e inhabilidad por tener nexos con las Farc.

El Alto Tribunal determinó que por la importancia del caso, este será abordado por los nueve magistrados de al Corte Constitucional.

La tutela ya fue repartida y le corresponderá al magistrado Jorge Iván Palacios la elaboración de una ponencia frente al caso en el que Piedad Córdoba manifiesta que el procurador le violó su derechos al debido proceso.